Comunicados

Disculpas Públicas al Sr. Segundo Mariano Ipiales Carlosama

Publicado el 2021-09-15

La CNT EP Agencia Provincial Imbabura, en cumplimiento de la Acción de Protección No. 10281202101755, dictada por el Juez competente presenta las disculpas públicas al Sr. SEGUNDO  MARIANO  IPIALES CARLOSAMA, con C.C. 100218372-9 en contra de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP.

NOVENO: DECISIÓN: Por lo expuesto, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, se acepta parcialmente la Acción Constitucional de Protección presentada por SEGUNDO  MARIANO  IPIALES CARLOSAMA, con C.C.. 100218372-9, por cumplir los requisitos de los Arts. 40.1 y 41.1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el sentido de que por la falta de citación al legitimado activo con el AUTO DE PAGO N° JPC-IMB-2119-2018,  que contiene la obligación de pagar valores  adeudados y  medidas cautelares que afectan sus derechos constitucionales. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso coactivo al accionante Segundo Mariano Ipiales Carlosama,  en  la garantía constitucional al debido proceso, en el derecho a la defensa, conforme lo establecido en el Art. 76, numeral 7, literales a), b), y c) de la Constitución de la República; también se ha vulnerado su derecho a la seguridad jurídica, previsto en el Art. 82 de la Constitución, por incumplimiento de los Arts. 73, 74, 82, 93 y 952 del Código  de Procedimiento Civil (norma vigente a la sustanciación del proceso coactivo); Art. 33 del Reglamento  para el Ejercicio  de Jurisdicción Coactiva  de la CNT-EP, que consagran la citación del auto de pago, conforme dispone el Código de Procedimiento Civil.- Como medida de reparación se  deja sin efecto el auto de pago dictado dentro del  Juicio Coactivo N° JPC-IMB-2119-2018,   retrotrayendo el estado del proceso hasta ese momento procesal en donde se produce la violación al derecho constitucional al debido proceso y al legítimo derecho a la defensa. Se deja sin efecto las medidas cautelares impuestas en el  auto de pago dictado dentro del  Juicio Coactivo N° JPC-IMB-2119-2018,  el juicio coactivo signado con el N° 43-JC-I-2020, debiendo oficiarse de forma inmediata a las instituciones correspondientes.- Medidas de Satisfacción: La Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP,  realicen disculpas públicas al accionantes, en la página web de la mencionada Empresa, publicando un extracto sobre su responsabilidad en el caso concreto y pida por la afectación de sus derechos vulnerados y que han sido expuestos en este fallo, publicación que deberá estar un mes en la página web.- Como garantía de no repetición se dispone  que el  señor Administrador  Regional 1 de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones  CNT EP,   capacite a todos los servidores públicos quienes estén a cargo del departamento jurídico y coactivas,  respecto de los derechos y garantías del debido proceso que debe observarse en todo acto y procedimiento  administrativo,  otorgándole el termino de noventa días, a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.-   Se ordena a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP,  que dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la notificación de esta sentencia remitan un informe del cumplimiento.- A través de Secretaría de esta judicatura, se ordena notificar a las partes en esta acción, a la Procuraduría General del Estado, y a la Defensoría del Pueblo para que vigile el cumplimiento de la misma. De ejecutarse la presente sentencia, en cumplimiento de lo que manda el Art. 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y Art. 86 numeral 5 de la Constitución, por  Secretaría remítase copia a la Corte Constitucional  en el término de tres días a partir de su ejecutoría (…)


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